Depende de quién seas. Los plazos vigentes los fijó el RDL 15/2025: fabricantes de software desde julio 2025 (RD 254/2025), sociedades desde enero 2027, autónomos desde julio 2027. Identifica el tuyo abajo.
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Desde el 29 de julio de 2025, los fabricantes, desarrolladores y comercializadores de software de facturación deben ofrecer únicamente productos que cumplan el RD 1007/2023 y la Orden HAC/1177/2024. Si tu software no tiene este sello, tu proveedor ya está en infracción.
Desde el 1 de enero de 2027, las SL, SA y demás contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades deben facturar exclusivamente con software conforme VeriFactu. Usar software no conforme expone a la multa de 50.000 € por ejercicio del art. 201 bis LGT.
Desde el 1 de julio de 2027, autónomos, comunidades de bienes y demás obligados tributarios en IRPF deben usar software conforme VeriFactu. Es el plazo final universal para el territorio común — quedan fuera SII y forales.
La tabla autoritativa. La columna tachada es el plazo original del RD 1007/2023 que el RD 254/2025 y el RDL 15/2025 ampliaron.
| Colectivo | Plazo definitivo | Plazo original | Fuente |
|---|---|---|---|
| Fabricantes, desarrolladores y comercializadores de software | 29 julio 2025 | Julio 2025 | RDL 15/2025 |
| Contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades (SL, SA, etc.) | 1 enero 2027 | 1 julio 2025 | RDL 15/2025 |
| Autónomos y demás obligados (IRPF y otros) | 1 julio 2027 | 1 enero 2026 | RDL 15/2025 |
| SII / territorios forales (País Vasco, Navarra) | No aplica VeriFactu | — | RD 1007/2023 art. 2 |
Si tu asesor o tu proveedor de software te cita julio 2025 o enero 2026, está usando las fechas viejas. El RDL 15/2025 las movió a 2027.
Los fabricantes de software, en cambio, son conformes desde el 29 de julio de 2025 — esa fecha no se movió.
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