Plazos · RDL 15/2025

¿Cuál es tu fecha límite VeriFactu?

Depende de quién seas. Los plazos vigentes los fijó el RDL 15/2025: fabricantes de software desde julio 2025 (RD 254/2025), sociedades desde enero 2027, autónomos desde julio 2027. Identifica el tuyo abajo.

Conforme desde mayo 2026 · 1ª factura aceptada por la AEAT

Tu fecha

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Cofactu infiere por tu actividad qué obligación te toca y te pone la fecha en el calendario. Tres perfiles, tres fechas.

Jul 2025
29 julio 2025
Vigente

Fabricantes de software, conformes

Desde el 29 de julio de 2025, los fabricantes, desarrolladores y comercializadores de software de facturación deben ofrecer únicamente productos que cumplan el RD 1007/2023 y la Orden HAC/1177/2024. Si tu software no tiene este sello, tu proveedor ya está en infracción.

Ene 2027
1 enero 2027
Sociedades

Obligación para sociedades (IS)

Desde el 1 de enero de 2027, las SL, SA y demás contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades deben facturar exclusivamente con software conforme VeriFactu. Usar software no conforme expone a la multa de 50.000 € por ejercicio del art. 201 bis LGT.

Jul 2027
1 julio 2027
Plazo final

Obligación para autónomos y resto (IRPF)

Desde el 1 de julio de 2027, autónomos, comunidades de bienes y demás obligados tributarios en IRPF deben usar software conforme VeriFactu. Es el plazo final universal para el territorio común — quedan fuera SII y forales.

Referencia

Plazos VeriFactu por colectivo

La tabla autoritativa. La columna tachada es el plazo original del RD 1007/2023 que el RD 254/2025 y el RDL 15/2025 ampliaron.

Colectivo Plazo definitivo Plazo original Fuente
Fabricantes, desarrolladores y comercializadores de software 29 julio 2025 Julio 2025 RDL 15/2025
Contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades (SL, SA, etc.) 1 enero 2027 1 julio 2025 RDL 15/2025
Autónomos y demás obligados (IRPF y otros) 1 julio 2027 1 enero 2026 RDL 15/2025
SII / territorios forales (País Vasco, Navarra) No aplica VeriFactu RD 1007/2023 art. 2
Qué cambió

Los plazos se ampliaron — no los originales

Si tu asesor o tu proveedor de software te cita julio 2025 o enero 2026, está usando las fechas viejas. El RDL 15/2025 las movió a 2027.

RD 1007/2023 · original
  • Sociedades (IS) 1 jul 2025
  • Autónomos (IRPF) 1 ene 2026
RDL 15/2025 · vigente
  • Sociedades (IS) 1 ene 2027
  • Autónomos (IRPF) 1 jul 2027

Los fabricantes de software, en cambio, son conformes desde el 29 de julio de 2025 — esa fecha no se movió.

Planificación

¿Cuánto tiempo te queda?

Cambiar de software no es instantáneo: migración de datos, formación y, si eres gestoría, coordinación con tus clientes. Lo habitual es tardar entre 1 y 3 meses. Por eso la migración conviene empezarla antes del plazo, no en el plazo.

Hoy · jun 2026 1 jul 2027 · plazo final

1–3 meses

lo que tarda una migración con calma: datos, formación y flujos

10 facturas

al mes en el plan gratis, sin tarjeta — suficiente para evaluar

Día 1

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FAQ

Preguntas frecuentes sobre plazos

¿Los plazos de VeriFactu han cambiado?
Sí, dos veces. El RD 1007/2023 fijaba la entrada en julio de 2025. Primero el RD 254/2025 la aplazó al 1 de enero de 2026 (IS) y 1 de julio de 2026 (resto), y fijó a los fabricantes de software en el 29 de julio de 2025. Después, el Real Decreto-ley 15/2025 (BOE 3 de diciembre de 2025) amplió un año más los plazos de los obligados: ahora son el 1 de enero de 2027 para el IS y el 1 de julio de 2027 para IRPF y otros. Los fabricantes siguen en julio de 2025.
¿Desde cuándo deben los fabricantes de software ser conformes?
Desde el 29 de julio de 2025 según el RD 254/2025. Cofactu cumple con este requisito: el software ya incorpora todos los elementos técnicos exigidos (hash SHA-256 encadenado, firma electrónica, QR, registro de eventos) y la primera factura fue aceptada por los servidores oficiales de pruebas de la AEAT en mayo de 2026.
¿Qué pasa si mi empresa tributa por IS pero tengo el ejercicio en fecha diferente a enero?
La fecha de obligación vigente (RDL 15/2025) es el 1 de enero de 2027, que coincide con el inicio del ejercicio fiscal natural. Si tu ejercicio fiscal no coincide con el año natural, la interpretación más prudente es tener el software conforme antes del 1 de enero de 2027. Consulta con tu asesor para tu caso concreto.
¿Qué ocurre si el 1 de enero de 2027 llego con mi software antiguo?
El art. 201 bis LGT prevé una multa fija de 50.000 euros por ejercicio fiscal por tener o usar software de facturación no conforme con VeriFactu. El importe es el mismo para una SL unipersonal que para una empresa con cien empleados.
¿Hay plazos especiales para sectores concretos (hostelería, retail)?
No. Los plazos vigentes (RDL 15/2025) son generales y no establecen diferencias por sector de actividad. Todo empresario o profesional que use software de facturación en territorio común debe cumplir en los plazos generales.
¿VeriFactu es obligatorio para autónomos?
Sí. Los autónomos y personas físicas que tributan por IRPF quedan obligados el 1 de julio de 2027; las sociedades, el 1 de enero de 2027 (RDL 15/2025). Antes de tu fecha basta con emitir tus facturas desde un software conforme al RD 1007/2023 como Cofactu — no tienes que hacer ningún trámite adicional.
¿Qué sanción hay por no usar VeriFactu?
Hasta 50.000 euros al año por tener o usar software de facturación no conforme (art. 201 bis LGT). La multa es por el software en sí, con independencia de que además ocultes ventas o cometas otra infracción, y el importe es el mismo para una SL unipersonal que para una empresa grande.
¿VeriFactu y el SII son lo mismo?
No. El SII (Suministro Inmediato de Información) es el envío de los libros de registro de IVA que afecta sobre todo a grandes empresas (facturación superior a 6 millones de euros) y grupos de IVA. VeriFactu aplica a todos los obligados tributarios y regula que el software de facturación sea verificable e inalterable. Puedes estar sujeto a uno, a los dos o a ninguno.

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