Plazos · RD 254/2025

Fechas VeriFactu: el calendario oficial

Los plazos definitivos los fijó el RD 254/2025: fabricantes de software desde julio 2025, sociedades desde enero 2027, autónomos desde julio 2027. Aquí tienes cada hito, con el plazo original que fue ampliado.

Conforme desde mayo 2026 · 1ª factura aceptada por la AEAT

Respuesta directa

Los plazos definitivos de VeriFactu, según el RD 254/2025, son: fabricantes y comercializadores de software desde el 29 de julio de 2025; contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades desde el 1 de enero de 2027; autónomos (IRPF) y demás obligados desde el 1 de julio de 2027.

Los plazos originales del RD 1007/2023 (julio 2025 para IS y enero 2026 para el resto) fueron ampliados por el RD 254/2025. Si tu asesor o proveedor de software menciona las fechas originales, están desfasados.

Calendario

Plazos VeriFactu por colectivo

Cada obligado tiene su fecha. La columna tachada es el plazo original del RD 1007/2023 que el RD 254/2025 amplió.

Colectivo Plazo definitivo Plazo original Fuente
Fabricantes, desarrolladores y comercializadores de software 29 julio 2025 Julio 2025 RD 254/2025
Contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades (SL, SA, etc.) 1 enero 2027 1 julio 2025 RD 254/2025
Autónomos y demás obligados (IRPF y otros) 1 julio 2027 1 enero 2026 RD 254/2025
SII / territorios forales (País Vasco, Navarra) No aplica VeriFactu RD 1007/2023 art. 2
Línea de tiempo

Hito a hito hasta el plazo final

Jul 2025

Fabricantes de software, conformes

Vigente

Desde el 29 de julio de 2025, los fabricantes, desarrolladores y comercializadores de software de facturación deben ofrecer únicamente productos que cumplan el RD 1007/2023 y la Orden HAC/1177/2024. Si tu software no tiene este sello, tu proveedor ya está en infracción.

Ene 2027

Obligación para sociedades (IS)

Sociedades

Desde el 1 de enero de 2027, las SL, SA y demás contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades deben facturar exclusivamente con software conforme VeriFactu. Usar software no conforme expone a la multa de 50.000 € por ejercicio del art. 201 bis LGT.

Jul 2027

Obligación para autónomos y resto (IRPF)

Plazo final

Desde el 1 de julio de 2027, autónomos, comunidades de bienes y demás obligados tributarios en IRPF deben usar software conforme VeriFactu. Es el plazo final universal para el territorio común — quedan fuera SII y forales.

Planificación

¿Cuánto tiempo te queda?

Cambiar de software de facturación no es instantáneo: migración de datos, formación y, si eres gestoría, coordinación con tus clientes. Lo habitual es tardar entre 1 y 3 meses en la transición.

1–3 meses

lo que tarda una migración con calma: datos, formación y flujos

10 facturas

al mes en el plan gratis, sin tarjeta — suficiente para evaluar

Día 1

Cofactu ya es conforme: empiezas hoy y llegas al plazo sin prisas

FAQ

Preguntas frecuentes sobre plazos

¿Los plazos de VeriFactu han cambiado?
Sí. Los plazos originales del RD 1007/2023 eran julio de 2025 para contribuyentes del IS y enero de 2026 para el resto. El RD 254/2025 los amplió: ahora son el 1 de enero de 2027 para el IS y el 1 de julio de 2027 para IRPF y otros. Los fabricantes de software deben ofrecer productos conformes desde el 29 de julio de 2025.
¿Desde cuándo deben los fabricantes de software ser conformes?
Desde el 29 de julio de 2025 según el RD 254/2025. Cofactu cumple con este requisito: el software ya incorpora todos los elementos técnicos exigidos (hash SHA-256 encadenado, firma electrónica, QR, registro de eventos) y la primera factura fue aceptada por los servidores oficiales de pruebas de la AEAT en mayo de 2026.
¿Qué pasa si mi empresa tributa por IS pero tengo el ejercicio en fecha diferente a enero?
La fecha de obligación del RD 254/2025 es el 1 de enero de 2027, que coincide con el inicio del ejercicio fiscal natural. Si tu ejercicio fiscal no coincide con el año natural, la interpretación más prudente es tener el software conforme antes del 1 de enero de 2027. Consulta con tu asesor para tu caso concreto.
¿Qué ocurre si el 1 de enero de 2027 llego con mi software antiguo?
El art. 201 bis LGT prevé una multa fija de 50.000 euros por ejercicio fiscal por tener o usar software de facturación no conforme con VeriFactu. El importe es el mismo para una SL unipersonal que para una empresa con cien empleados.
¿Hay plazos especiales para sectores concretos (hostelería, retail)?
No. Los plazos del RD 254/2025 son generales y no establecen diferencias por sector de actividad. Todo empresario o profesional que use software de facturación en territorio común debe cumplir en los plazos generales.

Continúa explorando la guía VeriFactu

Cumple VeriFactu antes del plazo

Cofactu es conforme desde el día 1. Empieza gratis, migra tus datos y llega al plazo sin prisas.