El régimen sancionador · LGT
Sanciones VeriFactu
50.000 € por
ejercicio
El art. 201 bis de la Ley General Tributaria multa con 50.000 € por ejercicio el uso de software de facturación no conforme. El importe no depende del tamaño de tu empresa.
Régimen recogido en la normativa oficial
Un único importe, para todo obligado tributario
El art. 201 bis LGT fija 50.000 € por ejercicio para el usuario de software no conforme y 150.000 € por ejercicio y tipo de sistema para el fabricante. En ambos casos el importe es fijo y no se gradúa por volumen de negocio. Cumplir con Cofactu cuesta 108–348 €/año: la multa potencial es entre 144 y 463 veces ese importe.
| Infracción | Sujeto infractor | Sanción |
|---|---|---|
| Uso o tenencia de software de facturación no conforme con VeriFactu | Empresario / profesional usuario del software (autónomo, SL, SA, etc.) | 50.000 € / ejercicio |
| Producción, comercialización o distribución de software de facturación no conforme | Fabricante / desarrollador / comercializador del software | 150.000 € / ejercicio / tipo |
| Software con mecanismos de doble uso (permite llevar contabilidad "B") | Fabricante y/o usuario | Adicional acumulable |
Fuente: art. 201 bis Ley 58/2003 General Tributaria, introducido por la Ley 11/2021 (Ley Antifraude). Carácter informativo — no asesoramiento fiscal.
En perspectiva
Por qué el importe fijo importa
El régimen no se gradúa. Estas tres características explican por qué tu exposición es la misma que la de cualquier otro obligado.
Sin gradación por tamaño
El art. 201 bis LGT no reduce el importe para pymes, micro ni autónomos. Un autónomo con 10 facturas al año tiene la misma exposición que una empresa mediana.
Se acumula por ejercicio
Si usas software no conforme durante 3 ejercicios, la sanción se aplica por cada uno. La acumulación posible llega a 150.000 € para el usuario.
No depende del nº de facturas
La infracción es por tener o usar el software, no por cada factura. Emitir 1 o 10.000 facturas durante un ejercicio tiene el mismo régimen.
Calculadora de exposición
Estimación orientativa. No es asesoramiento fiscal.
Multa estimada
50.000 €
1 ejercicio × 50.000 €/ejercicio (art. 201 bis LGT)
Cofactu · mismo período
1 año × 108 €/año (plan Autónomo)
108 €
La multa es 463× el coste anual del plan más barato de Cofactu.
Aviso: carácter orientativo. Importes basados en el art. 201 bis LGT. No constituye asesoramiento fiscal ni jurídico.
«La tenencia de sistemas o programas informáticos que no se ajusten a lo previsto se sancionará con multa fija de 50.000 € por cada ejercicio.»
Art. 201 bis
Ley 58/2003 General Tributaria
La cuenta es simple
50.000 € de riesgo. 9 €/mes de seguro.
50.000 €
Multa al usuario
Por ejercicio fiscal con software no conforme. Fija, sin gradación por tamaño.
150.000 €
Multa al fabricante
Por ejercicio y tipo de sistema para quien produce o comercializa el software.
463×
Más cara que cumplir
La multa frente a los 108 €/año del plan Autónomo de Cofactu. La matemática es clara.
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FAQ
Preguntas frecuentes sobre sanciones VeriFactu
¿Cuánto es la sanción por usar software VeriFactu no conforme?
¿La sanción de 50.000 € es por ejercicio o por factura?
¿Las sanciones afectan también a los fabricantes de software?
¿Puedo evitar la sanción si tenía software antiguo y lo actualizo antes del plazo?
¿Hay gradación de la sanción según el tamaño de la empresa?
50.000 € en riesgo. Cofactu cuesta 9 €/mes.
El plan Autónomo son 108 €/año. El plan Pyme 348 €/año. La multa por incumplimiento es 50.000 € por año. La matemática es clara.