El régimen sancionador · LGT

Sanciones VeriFactu 50.000 € por
ejercicio

El art. 201 bis de la Ley General Tributaria multa con 50.000 € por ejercicio el uso de software de facturación no conforme. El importe no depende del tamaño de tu empresa.

Mismo importe para un autónomo que para una SL

Régimen recogido en la normativa oficial

Art. 201 bis LGT Ley 11/2021 · Antifraude RD 1007/2023 · VeriFactu Orden HAC/1177/2024 AEAT
Autónomo · SL · SA · fabricante

Un único importe, para todo obligado tributario

El art. 201 bis LGT fija 50.000 € por ejercicio para el usuario de software no conforme y 150.000 € por ejercicio y tipo de sistema para el fabricante. En ambos casos el importe es fijo y no se gradúa por volumen de negocio. Cumplir con Cofactu cuesta 108–348 €/año: la multa potencial es entre 144 y 463 veces ese importe.

Tabla de sanciones · art. 201 bis LGT
Infracción Sujeto infractor Sanción
Uso o tenencia de software de facturación no conforme con VeriFactu
Empresario / profesional usuario del software (autónomo, SL, SA, etc.) 50.000 € / ejercicio
Producción, comercialización o distribución de software de facturación no conforme
Fabricante / desarrollador / comercializador del software 150.000 € / ejercicio / tipo
Software con mecanismos de doble uso (permite llevar contabilidad "B")
Fabricante y/o usuario Adicional acumulable

Fuente: art. 201 bis Ley 58/2003 General Tributaria, introducido por la Ley 11/2021 (Ley Antifraude). Carácter informativo — no asesoramiento fiscal.

En perspectiva

Por qué el importe fijo importa

El régimen no se gradúa. Estas tres características explican por qué tu exposición es la misma que la de cualquier otro obligado.

01

Sin gradación por tamaño

El art. 201 bis LGT no reduce el importe para pymes, micro ni autónomos. Un autónomo con 10 facturas al año tiene la misma exposición que una empresa mediana.

02

Se acumula por ejercicio

Si usas software no conforme durante 3 ejercicios, la sanción se aplica por cada uno. La acumulación posible llega a 150.000 € para el usuario.

03

No depende del nº de facturas

La infracción es por tener o usar el software, no por cada factura. Emitir 1 o 10.000 facturas durante un ejercicio tiene el mismo régimen.

Calculadora de exposición

Estimación orientativa. No es asesoramiento fiscal.

Multa estimada

50.000 €

1 ejercicio × 50.000 €/ejercicio (art. 201 bis LGT)

Cofactu · mismo período

1 año × 108 €/año (plan Autónomo)

108 €

La multa es 463× el coste anual del plan más barato de Cofactu.

Aviso: carácter orientativo. Importes basados en el art. 201 bis LGT. No constituye asesoramiento fiscal ni jurídico.

Texto literal de la ley
«La tenencia de sistemas o programas informáticos que no se ajusten a lo previsto se sancionará con multa fija de 50.000 € por cada ejercicio
BOE

Art. 201 bis

Ley 58/2003 General Tributaria

La cuenta es simple

50.000 € de riesgo. 9 €/mes de seguro.

Empezar gratis

50.000 €

Multa al usuario

Por ejercicio fiscal con software no conforme. Fija, sin gradación por tamaño.

150.000 €

Multa al fabricante

Por ejercicio y tipo de sistema para quien produce o comercializa el software.

463×

Más cara que cumplir

La multa frente a los 108 €/año del plan Autónomo de Cofactu. La matemática es clara.

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FAQ

Preguntas frecuentes sobre sanciones VeriFactu

¿Cuánto es la sanción por usar software VeriFactu no conforme?
El art. 201 bis de la Ley General Tributaria fija 50.000 euros por ejercicio fiscal para el usuario que tenga o use software de facturación no conforme. El importe es fijo: el mismo para un autónomo con 3 facturas al mes que para una empresa con cien empleados.
¿La sanción de 50.000 € es por ejercicio o por factura?
Es por ejercicio fiscal (año). Si usas software no conforme durante 3 ejercicios completos antes de regularizar, la sanción acumulada potencial sería de 150.000 euros. No depende del número de facturas emitidas.
¿Las sanciones afectan también a los fabricantes de software?
Sí, y con importes más elevados. El art. 201 bis LGT establece 150.000 euros por ejercicio y tipo de sistema para fabricantes, desarrolladores y comercializadores de software de facturación no conforme.
¿Puedo evitar la sanción si tenía software antiguo y lo actualizo antes del plazo?
Sí. La sanción se aplica por tener o usar software no conforme a partir de la fecha de obligación. Si actualizas tu software antes del 1 de enero de 2027 (IS) o 1 de julio de 2027 (autónomos), no incurres en infracción. El plazo es una ventana de adaptación — úsala.
¿Hay gradación de la sanción según el tamaño de la empresa?
No. El art. 201 bis LGT fija un importe único de 50.000 euros por ejercicio independientemente de la facturación, número de empleados o tamaño del negocio. Es una de las características más llamativas de este régimen sancionador.

50.000 € en riesgo. Cofactu cuesta 9 €/mes.

El plan Autónomo son 108 €/año. El plan Pyme 348 €/año. La multa por incumplimiento es 50.000 € por año. La matemática es clara.