Registros firmados, encadenados y verificables en cada factura. Esta guía cubre la normativa del RD 1007/2023, los plazos definitivos del RD 254/2025 y cómo cumplir sin complicarte — antes de que las sanciones de 50.000 € sean un riesgo real.
sanción fija por ejercicio por usar software no conforme (art. 201 bis LGT)
obligatorio: 1 de enero para sociedades, 1 de julio para autónomos (RD 254/2025)
primera factura de Cofactu aceptada en el entorno de pruebas oficial de la AEAT
Requisitos técnicos
Exigidos por el RD 1007/2023 y la Orden HAC/1177/2024. Un software conforme cumple todos, no algunos.
Cada registro de facturación incluye la huella digital de la factura anterior en su serie y va firmado con tu certificado digital (.p12). Modificar cualquier registro rompe la cadena — detectable por la AEAT en cualquier momento.
Todas las facturas emitidas con software de facturación desde la fecha de obligación deben llevar el código QR con la URL de cotejo en la sede de la AEAT.
El software debe registrar los eventos relevantes (inicio, cierre, errores, cambios de configuración) con marca temporal, sin posibilidad de borrado.
Los registros son inmutables una vez generados y deben conservarse durante el plazo de prescripción fiscal. No se pueden corregir — solo anular y emitir nuevo registro.
Si el software opta por la modalidad VeriFactu, los registros deben poder transmitirse a la AEAT en tiempo real. A cambio: logo oficial y menor carga probatoria.
Dos modalidades
La normativa permite ambas. Cofactu implementa el envío porque reduce la carga probatoria y da derecho al logo oficial y al QR de cotejo en la sede de la AEAT.
El software envía cada registro a la AEAT en tiempo real al emitir la factura. La AEAT devuelve un CSV de confirmación. Derecho al logo 'Factura verificable' y al QR de cotejo en su sede.
Cofactu adopta esta modalidad: primera factura aceptada en sandbox AEAT en mayo de 2026.
El software cumple todos los requisitos técnicos (hash, firma, registro de eventos, inalterabilidad) pero no envía registros a la AEAT. Permitido por la normativa, pero con mayor carga probatoria.
Cofactu recomienda el envío. Si usas otro software, verifica que cumple todos los requisitos técnicos aunque no envíe.
Régimen sancionador
El art. 201 bis de la Ley General Tributaria no escala con la facturación: es un importe fijo por ejercicio. Cumplir a tiempo sale mucho más barato que una sola sanción.
Art. 201 bis LGT
por ejercicio fiscal
«El usuario que tenga o use software de facturación no conforme será sancionado con 50.000 € por ejercicio.»
— Art. 201 bis, Ley General Tributaria
Compara opciones
Las dos generan facturas VeriFactu conformes. La diferencia es todo lo demás.
| App AEAT | CCofactu | |
|---|---|---|
| Genera facturas conformes VeriFactu | ||
| Hash SHA-256, firma electrónica y QR | ||
| Envío a AEAT en tiempo real | ||
| Contabilidad y libro diario | ||
| Modelos fiscales (303, 130, 111…) | ||
| TPV (punto de venta) | ||
| Multi-usuario (equipo o gestoría) | ||
| API para integraciones | ||
| Precio | Gratuita | Desde 0 € · 9 €/mes ilimitado |
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Conforme de verdad, no de boquilla
Cofactu no «soporta VeriFactu» en una nota a pie de página: su primera factura ya fue aceptada por los servidores oficiales de la AEAT.
Hash SHA-256 encadenado, firma con certificado .p12, QR de cotejo en cada factura y envío en tiempo real con su CSV de confirmación. Más detección y reparación automática de la cadena (error 4171) si algo se rompe.
Guía por temas
Cada enlace lleva a una página dedicada con la respuesta directa, tablas de datos y FAQ.
Quién está obligado, quién queda exento (SII, forales) y qué pasa si facturas a mano.
Calendario definitivo con los plazos del RD 254/2025: fabricantes, sociedades y autónomos.
Régimen sancionador del art. 201 bis LGT. Calculadora interactiva incluida.
Qué cubre la aplicación oficial de la AEAT, sus límites objetivos y cuándo no es suficiente.
Qué es, quién la emite y por qué debes exigirla a tu proveedor de software.
Datos clave
Normativa, plazos definitivos y sanciones, con su fuente oficial.
| Concepto | Dato | Fuente |
|---|---|---|
| Ley base | Ley 11/2021, art. 29.2.j LGT (Ley Antifraude) | BOE 10/07/2021 |
| Reglamento técnico | RD 1007/2023 | BOE 05/12/2023 |
| Especificación técnica | Orden HAC/1177/2024 | BOE 28/10/2024 |
| Ampliación de plazos | RD 254/2025 | BOE 2025 |
| Plazo fabricantes de software | 29 de julio de 2025 | RD 254/2025 |
| Plazo Impuesto sobre Sociedades | 1 de enero de 2027 | RD 254/2025 |
| Plazo autónomos (IRPF) y otros | 1 de julio de 2027 | RD 254/2025 |
| Sanción por uso de software no conforme | 50.000 € por ejercicio | Art. 201 bis LGT |
| Sanción para fabricantes no conformes | 150.000 € por ejercicio y tipo | Art. 201 bis LGT |
Lo esencial sobre VeriFactu: qué es, cuándo obliga, sanciones y modalidades.
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