Registros firmados, encadenados y verificables por la propia AEAT en cada factura. Esta guía cubre la normativa del RD 1007/2023, los plazos vigentes del RDL 15/2025 y cómo cumplir sin complicarte — antes de que las sanciones de 50.000 € sean un riesgo real.
sanción fija por ejercicio por usar software no conforme (art. 201 bis LGT)
obligatorio: 1 de enero para sociedades, 1 de julio para autónomos (RDL 15/2025)
primera factura de Cofactu aceptada en el entorno de pruebas oficial de la AEAT
VeriFactu (RD 1007/2023) obliga a que todo software de facturación genere registros firmados, encadenados por hash y con QR de cotejo. Estos son los plazos definitivos y las normas que lo sostienen.
Exigidos por el RD 1007/2023 y la Orden HAC/1177/2024. Un software conforme cumple todos, no algunos.
Cada registro de facturación incluye la huella digital de la factura anterior en su serie y va firmado con tu certificado digital (.p12). Modificar cualquier registro rompe la cadena — detectable por la AEAT en cualquier momento.
Todas las facturas emitidas con software de facturación desde la fecha de obligación deben llevar el código QR con la URL de cotejo en la sede de la AEAT.
El software debe registrar los eventos relevantes (inicio, cierre, errores, cambios de configuración) con marca temporal, sin posibilidad de borrado.
Los registros son inmutables una vez generados y deben conservarse durante el plazo de prescripción fiscal. No se pueden corregir — solo anular y emitir nuevo registro.
Si el software opta por la modalidad VeriFactu, los registros deben poder transmitirse a la AEAT en tiempo real. A cambio: logo oficial y menor carga probatoria.
La normativa permite ambas. Cofactu implementa el envío porque reduce la carga probatoria y da derecho al logo oficial y al QR de cotejo en la sede de la AEAT.
El software envía cada registro a la AEAT en tiempo real al emitir la factura. La AEAT devuelve un CSV de confirmación. Derecho al logo 'Factura verificable' y al QR de cotejo en su sede.
Cofactu adopta esta modalidad: primera factura aceptada en sandbox AEAT en mayo de 2026.
El software cumple todos los requisitos técnicos (hash, firma, registro de eventos, inalterabilidad) pero no envía registros a la AEAT. Permitido por la normativa, pero con mayor carga probatoria.
Cofactu recomienda el envío. Si usas otro software, verifica que cumple todos los requisitos técnicos aunque no envíe.
El art. 201 bis de la Ley General Tributaria no escala con la facturación: es un importe fijo por ejercicio. Cumplir a tiempo sale mucho más barato que una sola sanción.
Art. 201 bis LGT
«El usuario que tenga o use software de facturación no conforme será sancionado con 50.000 € por ejercicio.»
Código seguro de verificación
A-MMURGK5EJUWRZU
Cofactu no «soporta VeriFactu» en una nota a pie de página: su primera factura ya fue aceptada por los servidores oficiales de la AEAT.
Hash SHA-256 encadenado, firma con certificado .p12, QR de cotejo en cada factura y envío en tiempo real con su CSV de confirmación. Más detección y reparación automática de la cadena (error 4171) si algo se rompe.
Las dos generan facturas VeriFactu conformes. La diferencia es todo lo demás.
| App AEAT Gratis · solo facturación | Suite fiscal completa | |
|---|---|---|
| Genera facturas conformes VeriFactu | ||
| Hash SHA-256, firma electrónica y QR | ||
| Envío a AEAT en tiempo real | ||
| Contabilidad y libro diario | ||
| Modelos fiscales (303, 130, 111…) | ||
| TPV (punto de venta) | ||
| Multi-usuario (equipo o gestoría) | ||
| API para integraciones | ||
| Precio | Gratuita | Desde 0 € · 15 €/mes ilimitado |
¿Más preguntas sobre tu caso?
Escríbenos — gente real, respuesta en menos de 24 h hábiles.
Cada enlace lleva a una página dedicada con la respuesta directa, tablas de datos y FAQ.
Quién está obligado, quién queda exento (SII, forales) y qué pasa si facturas a mano.
Los tres supuestos que te dejan fuera de VeriFactu (SII, forales, factura manual) y cómo comprobarlo.
Calendario vigente tras el RDL 15/2025: fabricantes (2025), sociedades y autónomos (2027).
Régimen sancionador del art. 201 bis LGT. Calculadora interactiva incluida.
Obligatorio también en los tickets simplificados de hostelería y comercio: formato, tamaño y plazos.
Qué cubre la aplicación oficial de la AEAT, sus límites objetivos y cuándo no es suficiente.
Cuánto cuesta cumplir de verdad: no es una tasa, y con Cofactu es 0 € hasta 10 facturas/mes.
Qué es, quién la emite y por qué debes exigirla a tu proveedor de software.
FAQ
Lo esencial sobre VeriFactu: qué es, cuándo obliga, sanciones y modalidades.
VeriFactu es el sistema de facturación verificable regulado por el RD 1007/2023 (Ley Antifraude, Ley 11/2021, art. 29.2.j LGT). Exige que todo software de facturación genere registros firmados con hash SHA-256 encadenado, QR de verificación en cada factura y un registro de eventos inmutable. Existe en dos modalidades: con envío a la AEAT (modalidad VeriFactu) y sin envío (modalidad No VeriFactu).
Los plazos vigentes son: fabricantes y comercializadores de software desde el 29 de julio de 2025 (RD 254/2025); contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades desde el 1 de enero de 2027 y autónomos y otros (IRPF) desde el 1 de julio de 2027. Estas dos últimas fechas las fijó el Real Decreto-ley 15/2025 (BOE 3 de diciembre de 2025), que amplió un año más los plazos que el RD 254/2025 había situado en 2026.
Sí, la aplicación de facturación gratuita de la AEAT genera registros VeriFactu conformes. Sin embargo, tiene limitaciones objetivas importantes: solo facturación básica, sin contabilidad, sin TPV, sin multi-usuario, sin API, sin presentación de modelos fiscales. Para negocios con más de 2-3 facturas al mes o con necesidades adicionales, un software completo como Cofactu es la opción práctica.
Son sistemas distintos. VeriFactu es el sistema estatal para el territorio común (gestionado por la AEAT). TicketBAI es el sistema equivalente en el País Vasco (Araba, Bizkaia, Gipuzkoa), gestionado por las Haciendas Forales. Navarra tiene su propio sistema. Si operas en territorios forales, aplica TicketBAI, no VeriFactu.
El art. 201 bis de la Ley General Tributaria fija 50.000 euros por ejercicio fiscal para el usuario que tenga o use software no conforme. Para fabricantes y comercializadores de software no conforme, la sanción es de 150.000 euros por ejercicio y tipo de sistema. El importe es fijo, independientemente del tamaño del negocio.
Es el documento por el que el productor del software certifica que su sistema cumple los requisitos del RD 1007/2023 y la Orden HAC/1177/2024. El usuario debe verificar que su software la tiene disponible — usar software sin declaración responsable tras los plazos equivale a usar software no conforme.
Empieza gratis con 10 facturas/mes, sin tarjeta. Hash, firma, QR y envío a la AEAT — todo incluido desde el primer plan.
Browsing in your own language is always better. Switch for a fully localized experience.