Plazos Normativa RD 254/2025
Plazos VeriFactu 2027: ¿cuándo tengo que cumplir?
6 de marzo de 2026 4 min de lectura
Con la publicación del Real Decreto 254/2025, los plazos de obligatoriedad de VeriFactu se ampliaron. Aquí tienes una guía clara sobre cuándo aplica cada deadline.
| Tipo de obligado | Fecha límite |
|---|---|
| Personas jurídicas (SL, SA, etc.) | 1 enero 2027 |
| Autónomos y personas físicas con actividad económica | 1 julio 2027 |
| Empresas ya en el SII (facturación > 6M€/año) | Exentas (ya cumplen) |
| Regímenes forales: País Vasco, Navarra | Pendiente normativa foral |
¿Qué pasa si no cumplo?
Las sanciones por incumplimiento pueden llegar a 50.000 € por año. Además, los sistemas de facturación no conformes quedan inhabilitados para su uso. Ver artículo completo sobre sanciones.
¿Por qué no esperar al último momento?
- 📜 Obtener el certificado digital de la FNMT puede tardar 2-4 semanas
- 🔧 Configurar el software y hacer pruebas en el sandbox de la AEAT requiere tiempo
- 🚦 En enero/julio de 2027 habrá saturación: soporte colapsado, retrasos en emisión de certificados
- 💡 Empezar antes te da ventaja competitiva: ya puedes incluir el logo VeriFactu en tus facturas
¿Qué debo hacer ahora?
- Solicita tu certificado digital si aún no lo tienes (FNMT, DNIe, etc.)
- Elige un software de facturación certificado VeriFactu
- Prueba en el sandbox de la AEAT antes de usar en producción
- Forma a tu equipo o informa a tu gestoría
¿Necesitas ayuda para cumplir con VeriFactu?
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