Modelo 115: retenciones de alquiler en 30 segundos.
Si tienes un local u oficina en alquiler y le retienes el 19% al arrendador, debes ingresar trimestralmente esa retención con el Modelo 115. Cofactu agrega los pagos del trimestre y lo presenta a la AEAT directamente.
Fichero BOE oficial firmado y enviado · CSV justificante guardado en audit
Periodicidad
Trimestral (mensual si gran empresa)
Trimestral: 1-20 abril/julio/octubre + 1-30 enero. Mensual: 1-20 del mes siguiente
Método AEAT
Fichero AEAT BOE
Cofactu genera el fichero BOE oficial, lo firma con tu certificado FNMT y lo envía. Recibes CSV justificante.
Tiempo Cofactu
≈ 30 segundos
vs 5-10 min descargando + subiendo a la sede AEAT manualmente.
¿Quién tiene que presentar el modelo 115?
- Empresas y autónomos que arrienden inmuebles urbanos para uso distinto al de vivienda (locales, oficinas, naves)
- Quien pague rentas mensuales sujetas a retención (19%) al arrendador
- Mensual obligatorio si volumen operaciones > 6.010.121,04 € en el ejercicio anterior
- No obligados: alquiler de vivienda habitual (no sujeto a retención), arrendador con certificado de exoneración
Las casillas principales del modelo 115
Cofactu las rellena automáticamente desde tus facturas, gastos, nóminas o arrendamientos. Las muestra en preview editable antes de presentar — nunca envías sin revisar.
| Casilla | Nombre | Qué computa |
|---|---|---|
| 01 | Número de arrendadores con retención | Número total de arrendadores distintos a los que has retenido en el periodo. Cofactu lo cuenta desde el módulo Gastos > Arrendamientos. |
| 02 | Base de retención | Suma de las bases de retención (renta íntegra acordada) en el periodo. Excluye IVA y gastos repercutidos no sujetos a retención. |
| 03 | Importe retenciones | Suma de las retenciones IRPF practicadas (19% sobre la base) en el periodo. Es el importe a ingresar a la AEAT con este modelo. |
Qué cubre Cofactu hoy en este modelo
Sí cubre
- Arrendamientos de inmuebles urbanos para uso distinto al de vivienda
- Cálculo automático del 19% retención sobre la base
- Cuadre con módulo Gastos de Cofactu (filtra por categoría 'Arrendamiento')
- Periodicidad trimestral y mensual (gran empresa)
- Resumen anual Modelo 180 desde 4 presentaciones trimestrales (próximamente)
Aún no cubre
- Modelo 180 (resumen anual del 115) — en roadmap
- Arrendamientos con tipo de retención distinto al 19% (caso muy puntual)
Ampliamos la cobertura sprint a sprint. Si te bloquea algún caso concreto, escríbenos a hola@cofactu.com.
Errores comunes al presentar este modelo
Cofactu valida estos casos en pre-envío y los explica con human-readable feedback antes de generar el fichero. Si AEAT rechaza, te decimos exactamente qué casilla mirar.
- 1xxx — Certificado caducado o sin permisos AEAT
- 4001 — NIF arrendador inválido o no encontrado en censo
- 4002 — Importe de retención no cuadra con base × 19% (margen de redondeo permitido)
- 5xxx — Formato fichero BOE incorrecto
- Confusión vivienda vs local — los alquileres de vivienda habitual NO van al 115; solo locales/oficinas/naves
Si presentas el modelo 115, probablemente también presentes
Modelos que típicamente se cruzan con este por obligación tributaria — Cofactu agrega los datos automáticamente entre ellos.
Modelo 111
Retenciones IRPF
Ver guía
Modelo 303
IVA trimestral
Ver guía
Modelo 347
Operaciones con terceros
Ver guía
Ver el resumen completo de los 7 modelos AEAT que cubre Cofactu.
Preguntas frecuentes
¿Cofactu lo presenta directo o solo descarga el fichero?
¿Qué pasa si la AEAT rechaza mi 115?
¿Necesito certificado digital?
¿Tengo que presentar 115 si alquilo mi vivienda habitual a un particular?
¿Y si mi arrendador me presenta certificado de exoneración?
¿Cuándo es obligatorio mensual y cuándo trimestral?
¿Y el resumen anual?
Presenta tu modelo 115 desde Cofactu
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