Desde 2027, cada ticket que salga de un TPV o de cualquier software de facturación debe llevar el código QR de verificación de la AEAT — también los tickets simplificados de bares, restaurantes y tiendas. Aquí tienes el formato exacto, los plazos y las excepciones.
Respuesta directa
Sí — en todos los tickets emitidos con software
El QR tributario es obligatorio en todas las facturas emitidas con software — completas y simplificadas (tickets). Un ticket de bar, restaurante o tienda es una factura simplificada a efectos del reglamento, así que debe llevar su QR de verificación AEAT. La obligación entra en vigor en 2027 según tu forma jurídica.
Un bar emite cientos de tickets al día; una tienda, decenas. Cada uno deberá salir con su QR y su registro firmado — la caja registradora tradicional deja de valer.
Cada ticket de barra o mesa es una factura simplificada: QR obligatorio en el térmico. El límite del simplificado en hostelería es 3.000 € IVA incluido.
El ticket de caja con software es factura simplificada: mismo QR, misma obligación. También aplica a peluquerías, talleres y cualquier mostrador con TPV.
«El café de 1,50 € lleva el mismo QR que la factura de 1.500 €. La obligación es por documento, no por importe.»
de los tickets emitidos con software deben llevar QR desde tu fecha de obligación.
Si cobras con TPV, caja con software o cualquier programa de facturación y no entras en una excepción, la respuesta es sí. El plazo exacto depende de tu forma jurídica: 1 de enero de 2027 (sociedades) o 1 de julio de 2027 (autónomos).
| Tipo de negocio | ¿QR obligatorio? | Plazo |
|---|---|---|
| Bar, restaurante o cafetería con TPV | Sí | 2027 (según forma jurídica) |
| Tienda / comercio minorista con TPV o caja con software | Sí | 2027 (según forma jurídica) |
| Peluquería, estética, tintorería con software de cobro | Sí | 2027 (según forma jurídica) |
| Taxi / transporte de viajeros que emite con software | Sí | 2027 (según forma jurídica) |
| Cadena o grupo acogido al SII (>6 M€ facturación) | No (exento SII) | — |
| Negocio en País Vasco (aplica TicketBAI, con su propio QR) | No VeriFactu | Ver TicketBAI |
| Negocio en Navarra (sistema foral propio) | No VeriFactu | Sistema Navarra |
| Quien cobra sin ningún software (talonario a mano) | No VeriFactu | — |
Nota: la obligación recae sobre quien usa «sistemas informáticos de facturación» — un TPV lo es, y una caja con software también. Si estás obligado o no a VeriFactu en general, lo detallamos en ¿Es obligatorio VeriFactu?
La Orden HAC/1177/2024 define el QR tributario al detalle: contenido, tamaño, posición y la leyenda que lo acompaña.
El QR tributario codifica la URL del servicio de cotejo de la AEAT con los datos identificativos del registro: NIF del emisor, número de serie y número de factura, fecha de expedición e importe total. Cualquiera puede escanearlo y comprobar en la sede electrónica que ese ticket fue comunicado.
El cliente escanea el QR con el móvil y verifica el ticket contra la AEAT en segundos — esa es la función antifraude del sistema.
La Orden HAC/1177/2024 fija el formato: el QR debe medir entre 30 × 30 y 40 × 40 milímetros y situarse en la parte superior del documento, de forma que sea legible al escanear. Aplica igual al ticket térmico de 58/80 mm de una barra de bar que al PDF de una factura completa.
Las impresoras térmicas estándar de hostelería y comercio imprimen este QR sin problema — no hace falta hardware nuevo.
Si tu software opera en modalidad VeriFactu (remite cada registro a la AEAT en el momento), el documento debe incluir además la leyenda «Factura verificable en la sede electrónica de la AEAT» o «VERI*FACTU». Si opera en modalidad «no VeriFactu» (sin remisión), lleva el QR pero no la leyenda.
La leyenda es el sello visible de que tus tickets se comunican a la AEAT — genera confianza y reduce el riesgo de requerimientos.
No es una funcionalidad "en roadmap": cada venta del TPV de Cofactu genera su registro VeriFactu firmado y encadenado, y el QR de cotejo sale impreso en el ticket térmico, en el recibo del navegador y en el email al cliente. También en devoluciones y reimpresiones.
tamaño obligatorio del QR tributario en cada ticket y factura (Orden HAC/1177/2024)
año en que el QR pasa a ser obligatorio: 1 de enero (sociedades) y 1 de julio (autónomos)
importe máximo (IVA incluido) de un ticket simplificado en hostelería y comercio — por encima, factura completa con NIF
Las dudas más habituales de hosteleros y comerciantes sobre el QR tributario.
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El QR es la parte visible. Mira quién está obligado, qué sanciones hay por incumplir y el TPV que ya lo resuelve.
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