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Apodera a tu gestor en la AEAT

Para que tu gestoría presente por ti sin darle tus claves, la AEAT tiene el apoderamiento. Te contamos cómo otorgarlo y cómo no quedarte sin cobertura el día que caduque.

Compliance Intermedio ≈ 15 min Actualizado julio 2026

El apoderamiento es la forma limpia de que tu gestoría haga trámites en tu nombre ante la AEAT: en lugar de compartir tu certificado o tus claves, otorgas un poder electrónico que autoriza a esa gestoría —identificada por su NIF— a presentar determinados trámites por ti. Tú mantienes el control y puedes revocarlo cuando quieras.

Hay varios tipos según el alcance: el apoderamiento general (modelo 042/043, para un abanico amplio de trámites, con un máximo de 5 años) y el apoderamiento específico limitado a trámites concretos, como los de VeriFactu o el SII. Si facturas con tu propio certificado y no delegas, no necesitas apoderar a nadie.

El punto flaco de todo esto es la caducidad: un apoderamiento vencido deja a tu gestor sin poder presentar, a veces justo en plazo. Por eso, además de enseñarte a otorgarlo en la sede de la AEAT, esta guía te muestra cómo Cofactu vigila la fecha por ti.

Qué necesitas antes de empezar

  • Tu certificado digital o Cl@ve para entrar en la sede de la AEAT.
  • El NIF de la gestoría (o de la persona) a la que vas a apoderar.
  • Tener claro el alcance: general o específico para VeriFactu/SII.
Paso a paso

Cómo hacerlo

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    Decide el tipo de apoderamiento

    Antes de entrar, ten claro qué vas a otorgar. Si tu gestoría te lleva todo, un apoderamiento general (modelo 042 para personas físicas, 043 para representación) cubre un abanico amplio de trámites. Si solo quieres delegar la parte de facturación electrónica, un apoderamiento específico de VeriFactu/SII es más acotado y prudente. Menos alcance, menos exposición.

    Consejo Cofactu: Regla sencilla: da el mínimo poder que resuelva lo que necesitas. Si dudas, empieza por el específico de VeriFactu/SII y amplías si hace falta.

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    Entra en Apoderamientos de la sede de la AEAT

    Accede a la sede electrónica de la Agencia Tributaria (sede.agenciatributaria.gob.es) con tu certificado o Cl@ve y ve al apartado de Apoderamientos → Otorgar apoderamiento (registro de apoderamientos). Es el registro oficial donde quedan inscritos los poderes que concedes.

    • Ruta: Sede AEAT → Apoderamientos → Registro de apoderamientos → Otorgar poder.
    • Necesitas identificarte con certificado, DNIe o Cl@ve.
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    Introduce a la gestoría y el trámite

    Indica el NIF de la gestoría (el apoderado) y selecciona los trámites que le autorizas. Para la facturación electrónica, busca los trámites de VeriFactu/SII; para un poder amplio, el listado del modelo 042/043. Revisa bien qué marcas: solo podrá hacer aquello que le hayas concedido.

    Ojo: El apoderado tiene que aceptar el poder para que surta efecto, y muchos trámites exigen que la gestoría confirme desde su lado. Avisa a tu gestor de que has otorgado el apoderamiento para que lo acepte.

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    Confirma y anota la fecha de caducidad

    Al otorgarlo, la sede te da un justificante con el número de apoderamiento y su vigencia. Anota la fecha de caducidad: el general dura como máximo 5 años, y cuando vence tu gestor deja de poder presentar. Guarda el justificante.

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    Registra la caducidad en Cofactu

    En Cofactu, ve a Configuración → Compliance → Apoderamiento AEAT e introduce el tipo y la fecha de expiración. Cofactu la vigila por ti y te avisa en T-90, T-30 y T-7 días antes de que caduque, para que renueves con margen y no te pille en mitad de un plazo de presentación. Es un aviso que la mayoría de programas no da.

    Consejo Cofactu: Si aún no conoces la fecha exacta, guárdala en cuanto la consultes en la sede: hasta entonces no hay avisos, así que cuanto antes la registres, mejor.

Resultado: Al terminar tu gestoría podrá presentar en tu nombre ante la AEAT sin tus claves, con el alcance justo que le diste, y Cofactu te avisará antes de que el apoderamiento caduque.

FAQ

Preguntas frecuentes

¿Apoderar a mi gestor es lo mismo que darle mi certificado?
No, y es mucho mejor. Con el apoderamiento tu gestor actúa con su propia identidad, autorizado solo para los trámites que le concedes, y tú puedes revocarlo cuando quieras. Compartir tu certificado le da acceso total y sin trazabilidad. El apoderamiento es la vía correcta.
¿Necesito apoderar a alguien si facturo yo solo?
No. Si emites con tu propio certificado y presentas tú, no hay nada que delegar. El apoderamiento solo tiene sentido cuando quieres que un tercero (tu gestoría) presente en tu nombre.
¿Qué pasa si el apoderamiento caduca?
Tu gestor deja de poder presentar por ti hasta que lo renuevas en la sede de la AEAT, lo que puede dejarte fuera de plazo sin darte cuenta. Por eso Cofactu vigila la fecha y avisa en T-90/T-30/T-7: renueva antes de que venza.
¿Cuánto dura un apoderamiento?
El general (modelo 042/043) dura lo que fijes, con un máximo de 5 años. Los específicos pueden tener su propia vigencia. En todos los casos puedes revocarlo antes desde la propia sede de la AEAT cuando dejes de necesitarlo.
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