Hito de fabricante ya está vigente. Los dos siguientes separan preparación de sociedades y autónomos en territorio común.
202529 jul 2025RD 254/2025
Vigente
Fabricantes de software
Desarrolladores y comercializadores
Desde el 29 de julio de 2025, los fabricantes, desarrolladores y comercializadores de software de facturación deben ofrecer únicamente productos que cumplan el RD 1007/2023 y la Orden HAC/1177/2024.
20271 ene 2027RDL 15/2025
Primera obligación
Sociedades (IS)
SL, SA y demás contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades
Desde el 1 de enero de 2027, las sociedades deben facturar exclusivamente con software conforme VeriFactu. Usar software no conforme expone a la multa prevista en el art. 201 bis LGT.
20271 jul 2027RDL 15/2025
Plazo final
Autónomos y resto (IRPF)
Autónomos, CB y demás obligados tributarios en IRPF
Desde el 1 de julio de 2027, autónomos, comunidades de bienes y demás obligados tributarios en IRPF deben usar software conforme VeriFactu. Es el plazo final para territorio común; SII y territorios forales quedan fuera.
Plazos VeriFactu vigentes por colectivo
Colectivo
Fecha límite
Norma
Estado
Fabricantes de software
29 jul 2025
RD 254/2025
Vigente
Sociedades (IS)
1 ene 2027
RDL 15/2025
Primera obligación
Autónomos y resto (IRPF)
1 jul 2027
RDL 15/2025
Plazo final
Preparación en Cofactu
Fecha deja de vivir en nota aislada.
Perfil fiscal, calendario y señales de operativa se reúnen para revisar qué preparar antes de fecha aplicable.
Calendario fiscalEjemplo
Obligaciones detectadasPreparación VeriFactu
En seguimiento
Perfil fiscal identificadoListo
Fecha aplicable · 1 julio 2027Programada
Avisos antes del plazoActivos
Qué cambió
Fechas originales no son fechas vigentes.
RD 254/2025 aplazó plazos de obligados a 2026. RDL 15/2025 los amplió un año más. Obligación de fabricantes se mantuvo en 29 julio 2025.
ColectivoRecorrido de plazo
Sociedades (IS)
1 jul 20251 ene 20261 ene 2027
Autónomos y otros (IRPF)
1 ene 20261 jul 20261 jul 2027
Referencia: RD 1007/2023, RD 254/2025 y RDL 15/2025. Información general, no asesoramiento fiscal.
FAQ
Preguntas que cambian siguiente paso.
Plazos generales para territorio común. Si situación fiscal es distinta, confirma caso con asesor.
Sí, dos veces. El RD 1007/2023 fijaba la entrada en julio de 2025. Primero el RD 254/2025 la aplazó al 1 de enero de 2026 (IS) y 1 de julio de 2026 (resto), y fijó a los fabricantes de software en el 29 de julio de 2025. Después, el Real Decreto-ley 15/2025 (BOE 3 de diciembre de 2025) amplió un año más los plazos de los obligados: ahora son el 1 de enero de 2027 para el IS y el 1 de julio de 2027 para IRPF y otros. Los fabricantes siguen en julio de 2025.
¿Desde cuándo deben los fabricantes de software ser conformes?
Desde el 29 de julio de 2025 según el RD 254/2025. Cofactu cumple con este requisito: el software ya incorpora todos los elementos técnicos exigidos (hash SHA-256 encadenado, firma electrónica, QR, registro de eventos) y la primera factura fue aceptada por los servidores oficiales de pruebas de la AEAT en mayo de 2026.
¿Qué pasa si mi empresa tributa por IS pero tengo el ejercicio en fecha diferente a enero?
La fecha de obligación vigente (RDL 15/2025) es el 1 de enero de 2027, que coincide con el inicio del ejercicio fiscal natural. Si tu ejercicio fiscal no coincide con el año natural, la interpretación más prudente es tener el software conforme antes del 1 de enero de 2027. Consulta con tu asesor para tu caso concreto.
¿Qué ocurre si el 1 de enero de 2027 llego con mi software antiguo?
El art. 201 bis LGT prevé una multa fija de 50.000 euros por ejercicio fiscal por tener o usar software de facturación no conforme con VeriFactu. El importe es el mismo para una SL unipersonal que para una empresa con cien empleados.
¿Hay plazos especiales para sectores concretos (hostelería, retail)?
No. Los plazos vigentes (RDL 15/2025) son generales y no establecen diferencias por sector de actividad. Todo empresario o profesional que use software de facturación en territorio común debe cumplir en los plazos generales.
¿VeriFactu es obligatorio para autónomos?
Sí. Los autónomos y personas físicas que tributan por IRPF quedan obligados el 1 de julio de 2027; las sociedades, el 1 de enero de 2027 (RDL 15/2025). Antes de tu fecha basta con emitir tus facturas desde un software conforme al RD 1007/2023 como Cofactu — no tienes que hacer ningún trámite adicional.
¿Qué sanción hay por no usar VeriFactu?
Hasta 50.000 euros al año por tener o usar software de facturación no conforme (art. 201 bis LGT). La multa es por el software en sí, con independencia de que además ocultes ventas o cometas otra infracción, y el importe es el mismo para una SL unipersonal que para una empresa grande.
¿VeriFactu y el SII son lo mismo?
No. El SII (Suministro Inmediato de Información) es el envío de los libros de registro de IVA que afecta sobre todo a grandes empresas (facturación superior a 6 millones de euros) y grupos de IVA. VeriFactu aplica a todos los obligados tributarios y regula que el software de facturación sea verificable e inalterable. Puedes estar sujeto a uno, a los dos o a ninguno.
Antes de fecha
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Última revisión: agosto de 2026
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