Usuario del software
Tenencia o uso de sistemas o programas informáticos de facturación no conformes.
50.000 €por cada ejercicio
Informe de evidencia · régimen sancionador
El art. 201 bis de la Ley General Tributaria sanciona la tenencia o el uso de software de facturación no conforme. Esta guía separa lo que dice la norma de los controles que conviene poder demostrar.
01 · Lectura de la norma
La sanción no se calcula por factura ni se gradúa según el tamaño del negocio. Identificar tu papel —usuario o proveedor del sistema— es el primer paso para interpretar el régimen.
Tenencia o uso de sistemas o programas informáticos de facturación no conformes.
50.000 €por cada ejercicio
Producción, comercialización o distribución de sistemas no conformes.
150.000 €por ejercicio y tipo de sistema
Fuente: art. 201 bis de la Ley 58/2003, General Tributaria, introducido por la Ley 11/2021 (Ley Antifraude).
02 · En perspectiva
Selecciona el supuesto y los ejercicios para visualizar la cuantía fija que recoge el artículo. La aplicación real depende de los hechos y de la valoración de la Administración.
03 · Sección firma
Una herramienta no sustituye el criterio profesional ni determina una sanción. Sí puede reducir los puntos ciegos operativos y dejar los elementos del flujo disponibles para su revisión.
Un registro que se puede alterar deja de ofrecer una secuencia verificable.
Rectificar o anular mediante un nuevo registro, sin reescribir el anterior.
Cofactu conserva la relación entre el documento original y su rectificación o anulación.
No poder acreditar la integridad de la serie cuando sea necesario revisarla.
Encadenar los registros con hash SHA-256 y firma electrónica.
El registro VeriFactu de Cofactu incorpora la huella de la secuencia y la firma del certificado configurado.
Dificultad para aportar el contexto de una emisión, incidencia o corrección.
Mantener eventos y documentos asociados al registro fiscal.
Desde la factura se puede revisar su registro, QR y, cuando corresponde, la respuesta de envío a AEAT.
04 · Antes de tu plazo
La conformidad no es una declaración abstracta: conviene saber qué documento la respalda, cuándo te aplica y qué recorrido queda disponible para revisar.
Debe identificar el sistema y su conformidad con el RD 1007/2023.
Sociedades: 1 de enero de 2027; autónomos y otros obligados: 1 de julio de 2027.
Facturas, rectificaciones, QR y registros deben seguir siendo consultables.
FAQ
Respuestas directas sobre cuantías, ejercicios y el momento en que empieza la obligación.
El art. 201 bis de la Ley General Tributaria fija 50.000 euros por ejercicio fiscal para el usuario que tenga o use software de facturación no conforme. El importe es fijo: el mismo para un autónomo con 3 facturas al mes que para una empresa con cien empleados.
Es por ejercicio fiscal (año). Si usas software no conforme durante 3 ejercicios completos antes de regularizar, la sanción acumulada potencial sería de 150.000 euros. No depende del número de facturas emitidas.
Sí, y con importes más elevados. El art. 201 bis LGT establece 150.000 euros por ejercicio y tipo de sistema para fabricantes, desarrolladores y comercializadores de software de facturación no conforme.
Sí. La sanción se aplica por tener o usar software no conforme a partir de la fecha de obligación. Si actualizas tu software antes del 1 de enero de 2027 (IS) o 1 de julio de 2027 (autónomos), no incurres en infracción. El plazo es una ventana de adaptación — úsala.
No. El art. 201 bis LGT fija un importe único de 50.000 euros por ejercicio independientemente de la facturación, número de empleados o tamaño del negocio. Es una de las características más llamativas de este régimen sancionador.
Si no genera un registro de facturación con hash encadenado y no puede firmarlo ni conservarlo inalterado, deja de ser válido en la fecha de obligación. Excel, Word, plantillas en PDF y las facturas en papel escaneadas no cumplen. Tienes que cambiar de sistema o complementarlo con uno que cumpla la Orden HAC/1177/2024.
Usa un software que cumpla la Orden HAC/1177/2024, comprueba que cada factura genera su registro con hash encadenado, no modifiques facturas ya registradas (se corrigen con rectificativa), conserva los registros al menos 4 años —el plazo de prescripción— y empieza antes de la fecha límite para detectar problemas con margen.
Última revisión: septiembre de 2026
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