Informe de evidencia · régimen sancionador

Sanciones VeriFactu: entender la exposición. Preparar la evidencia.

El art. 201 bis de la Ley General Tributaria sanciona la tenencia o el uso de software de facturación no conforme. Esta guía separa lo que dice la norma de los controles que conviene poder demostrar.

Norma de referencia
Art. 201 bis LGT
Usuario del software
50.000 € por ejercicio
Productor o comercializador
150.000 € por ejercicio y tipo
Alcance
Carácter informativo, no asesoramiento fiscal
Lectura del expediente01 — 04
  1. 01NormaQué sanciona el artículo.
  2. 02ExposiciónQué supuesto conviene evitar.
  3. 03ControlQué debe sostener el flujo.
  4. 04EvidenciaQué se puede revisar después.

01 · Lectura de la norma

Dos sujetos, un mismo criterio: software conforme.

La sanción no se calcula por factura ni se gradúa según el tamaño del negocio. Identificar tu papel —usuario o proveedor del sistema— es el primer paso para interpretar el régimen.

Fuente: art. 201 bis de la Ley 58/2003, General Tributaria, introducido por la Ley 11/2021 (Ley Antifraude).

02 · En perspectiva

Una estimación para leer la norma, no una predicción.

Selecciona el supuesto y los ejercicios para visualizar la cuantía fija que recoge el artículo. La aplicación real depende de los hechos y de la valoración de la Administración.

  • El importe del usuario es fijo por ejercicio.
  • El importe del fabricante se expresa por ejercicio y tipo de sistema.
  • La cantidad de facturas no cambia esta referencia.
Calculadora de exposición Art. 201 bis LGT

Referencia orientativa

50.000 € 1 ejercicio × 50.000 €/ejercicio (art. 201 bis LGT)

No es asesoramiento fiscal ni jurídico. La estimación no sustituye el análisis de un caso concreto.

03 · Sección firma

De la causa a la prueba: una cadena que se puede revisar.

Una herramienta no sustituye el criterio profesional ni determina una sanción. Sí puede reducir los puntos ciegos operativos y dejar los elementos del flujo disponibles para su revisión.

Modificar o sustituir una factura ya emitida

Un registro que se puede alterar deja de ofrecer una secuencia verificable.

Rectificar o anular mediante un nuevo registro, sin reescribir el anterior.

Cofactu conserva la relación entre el documento original y su rectificación o anulación.

Perder la continuidad entre registros

No poder acreditar la integridad de la serie cuando sea necesario revisarla.

Encadenar los registros con hash SHA-256 y firma electrónica.

El registro VeriFactu de Cofactu incorpora la huella de la secuencia y la firma del certificado configurado.

No poder reconstruir qué ocurrió en el sistema

Dificultad para aportar el contexto de una emisión, incidencia o corrección.

Mantener eventos y documentos asociados al registro fiscal.

Desde la factura se puede revisar su registro, QR y, cuando corresponde, la respuesta de envío a AEAT.

Isotipo de Cofactu
Ejemplo de trazabilidad en CofactuEl documento y sus evidencias se consultan desde un mismo flujo.
  1. 01Factura emitidaDocumento de origen
  2. 02Registro encadenadoHuella SHA-256 y remisión autenticada
  3. 03QR de cotejoVinculado al documento
  4. 04Respuesta AEATCuando se realiza el envío

04 · Antes de tu plazo

Un expediente útil responde tres preguntas.

La conformidad no es una declaración abstracta: conviene saber qué documento la respalda, cuándo te aplica y qué recorrido queda disponible para revisar.

  1. 01
    DocumentoConsulta la declaración responsable.

    Debe identificar el sistema y su conformidad con el RD 1007/2023.

  2. 02
    FechaComprueba tu fecha de obligación.

    Sociedades: 1 de enero de 2027; autónomos y otros obligados: 1 de julio de 2027.

  3. 03
    RecorridoConserva el contexto de cada factura.

    Facturas, rectificaciones, QR y registros deben seguir siendo consultables.

FAQ

La información importante, sin dramatizarla.

Respuestas directas sobre cuantías, ejercicios y el momento en que empieza la obligación.

¿Cuánto es la sanción por usar software VeriFactu no conforme?

El art. 201 bis de la Ley General Tributaria fija 50.000 euros por ejercicio fiscal para el usuario que tenga o use software de facturación no conforme. El importe es fijo: el mismo para un autónomo con 3 facturas al mes que para una empresa con cien empleados.

¿La sanción de 50.000 € es por ejercicio o por factura?

Es por ejercicio fiscal (año). Si usas software no conforme durante 3 ejercicios completos antes de regularizar, la sanción acumulada potencial sería de 150.000 euros. No depende del número de facturas emitidas.

¿Las sanciones afectan también a los fabricantes de software?

Sí, y con importes más elevados. El art. 201 bis LGT establece 150.000 euros por ejercicio y tipo de sistema para fabricantes, desarrolladores y comercializadores de software de facturación no conforme.

¿Puedo evitar la sanción si tenía software antiguo y lo actualizo antes del plazo?

Sí. La sanción se aplica por tener o usar software no conforme a partir de la fecha de obligación. Si actualizas tu software antes del 1 de enero de 2027 (IS) o 1 de julio de 2027 (autónomos), no incurres en infracción. El plazo es una ventana de adaptación — úsala.

¿Hay gradación de la sanción según el tamaño de la empresa?

No. El art. 201 bis LGT fija un importe único de 50.000 euros por ejercicio independientemente de la facturación, número de empleados o tamaño del negocio. Es una de las características más llamativas de este régimen sancionador.

¿Qué pasa con Excel, Word o el programa de facturas que uso ahora?

Si no genera un registro de facturación con hash encadenado y no puede firmarlo ni conservarlo inalterado, deja de ser válido en la fecha de obligación. Excel, Word, plantillas en PDF y las facturas en papel escaneadas no cumplen. Tienes que cambiar de sistema o complementarlo con uno que cumpla la Orden HAC/1177/2024.

¿Cómo me protejo de la sanción?

Usa un software que cumpla la Orden HAC/1177/2024, comprueba que cada factura genera su registro con hash encadenado, no modifiques facturas ya registradas (se corrigen con rectificativa), conserva los registros al menos 4 años —el plazo de prescripción— y empieza antes de la fecha límite para detectar problemas con margen.

Última revisión: septiembre de 2026